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Protege la legalidad de tu hogar en Málaga con una gestión fiscal experta

Ser propietario de una vivienda en la Costa del Sol como no residente conlleva obligaciones con la Hacienda española que van más allá del simple pago del IBI. El IRNR es el eje central de tu cumplimiento tributario nacional. Gestionamos tu declaración para que tu historial fiscal sea impecable, garantizando tu tranquilidad y la de tu patrimonio.

¿Por qué existe este impuesto si no soy residente?

Es la pregunta que todo inversor se hace. La respuesta reside en el concepto de Soberanía Fiscal. España, al igual que la mayoría de los países de la OCDE, establece que cualquier inmueble situado en su territorio debe contribuir al sostenimiento de las infraestructuras y servicios públicos de los que se beneficia (seguridad, accesos, iluminación, etc.).

Ignorar el IRNR es uno de los errores más comunes. A menudo, los propietarios piensan que, al no recibir una factura en su domicilio extranjero, el impuesto no existe. Sin embargo, Hacienda espera que tú realices la autoliquidación de forma proactiva.

ESCENARIO A: Uso propio (La Renta Imputada)

Si tu casa en Málaga es exclusivamente para tus vacaciones o la mantienes vacía, estás sujeto al impuesto por Renta Imputada. Hacienda asume que obtienes un beneficio por el simple hecho de tener la propiedad a tu disposición.

¿Cómo se calcula lo que debes pagar?

El cálculo no es aleatorio; se basa en el Valor Catastral de tu propiedad que figura en tu recibo del IBI:

Escenario B: Rendimientos por Alquiler (Vacacional o Larga Duración)

Si decides rentabilizar tu inversión alquilándola, el impuesto cambia de naturaleza y de frecuencia. Aquí es donde una gestión experta marca la diferencia entre el beneficio y la pérdida.

La gran ventaja para Residentes UE / EEE

Si resides en un país de la Unión Europea, tienes derecho a deducir todos los gastos necesarios para la obtención de esos ingresos. Esto incluye:

Los no residentes de fuera de la UE (como EE. UU. o Reino Unido) deben pagar el 24% sobre el ingreso bruto, sin posibilidad de deducir gastos, lo que hace que la planificación fiscal sea aún más crítica para proteger su rentabilidad.

Calendario y Plazos: Evita el recargo por olvido

El IRNR tiene tiempos distintos según el uso de la vivienda, y Hacienda es implacable con los retrasos:

Uso Propio

Se declara una vez al año. El plazo vence el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio devengado.

Alquileres

Se declaran de forma trimestral (enero, abril, julio y octubre) por los ingresos obtenidos en el trimestre anterior.

¿Cómo te ayudamos a cumplir sin estrés?

Transformamos una obligación compleja en un proceso de un solo clic:

Asegura la salud fiscal de tu inversión hoy mismo

No dejes que el desconocimiento ponga en riesgo tu propiedad en la Costa del Sol. Confía en expertos que hablan tu idioma y conocen cada detalle de la normativa española.